La inscripción, matriculación y abanderamiento de buques.

Llandres Yasunaga Despacho de Abogados en Palma de Mallorca

Al comprar un buque o una embarcación, uno de los requisitos que hemos de tener en cuenta es la necesidad de inscribir y registrarlo (en ciertos casos) para poder llevar a cabo actividades náuticas de forma legal.

En primer lugar, hay que realizar una distinción entre la inscripción, la matriculación y el abanderamiento.

La inscripción es el acto por el que un buque accede al Registro de Matrícula y de esta manera se ofrece una información sobre las características, su nombre, los cambios de dominio o los gravámenes que puedan existir sobre el buque a terceros. Si sólo tenemos la inscripción de la embarcación, ésta podrá navegar únicamente por aguas españolas mientras que la matriculación permite navegar fuera de ellas.

Matriculación.

La matriculación, por su parte, es el acto administrativo por el que un buque recibe un código alfanumérico, a través del cual se le va a identificar y del que están exentas las embarcaciones menores de 2.5 metros y los aparatos flotantes y de playa. La matrícula está compuesta por varios datos:

  • La lista a la que pertenece.
  • La provincia marítima (PM en caso de matriculación en los Distritos marítimos de Palma de Mallorca, Alcudia, Mahón y Ciudadela; IB en caso de matriculación en los Distritos marítimos de Ibiza, San Antonio Abad y Formentera).
  • El Distrito marítimo.
  • Folio y año.

Para la matriculación hay que aportar los siguientes documentos:

  • Solicitud de matrícula.
  • Factura del IVA.
  • Certificado de adeudo motor (en el caso de que proceda de fuera de la UE).
  • Liquidación del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (Impuesto de matriculación).
  • Fotocopia del DNI, NIF, CIF o Tarjeta de Residente.
  • Permiso de instalación de aparatos radioeléctricos.
  • Si la eslora es inferior a siete metros y la embarcación debe estar provista de licencia de navegación, o de rol de despacho, o de dotación, justificante de pago de la tasa por servicio de señalización marítima.
  • Justificante del ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de Buques

Es preciso saber que en función del tipo de embarcación (usada o nueva, fabricada en España, en la UE o fuera de la UE) los requisitos pueden variar.

Abanderamiento.

El abanderamiento, finalmente, es un acto administrativo por el que la Autoridad marítima nos permite que el buque ondee la bandera nacional y le otorga, de esta manera, la nacionalidad española al buque, con todas las consecuencias que ello implica. En el abanderamiento hay que diferenciar dos supuestos:

  • Buque que ya abanderado en otro país y que es importado a España.
  • Buque de nueva construcción que recibe el primer abanderamiento.

La documentación a aportar va a variar en función del caso.

En el primero de los supuestos, el Real Decreto 1027/1989, señala que se tendrá que aportar:

  • La solicitud del interesado.
  • El título de propiedad del buque o el contrato de arrendamiento.
  • Si el buque ya estaba inscrito en otro Registro, el certificado que demuestre su baja.
  • Justificante de haber pagado los tributos en Aduanas.
  • Tres nombres para el buque por orden de preferencia.

Hay que tener en cuenta el tratamiento específico de las embarcaciones con 24 metros de eslora o menos que se contiene en el Real Decreto 1435/2010.

En el segundo caso la documentación a aportar va a variar:

  • La instancia firmada por el astillero y el titular contratante.
  • El proyecto técnico.
  • Fotocopia del DNI de los interesados.
  • Documentación específica que dependerá del tipo de embarcación de que se trate.
  • El título de propiedad.
  • Justificante del pago de las tasas.

Todos estos procedimientos tienen varias finalidades como puedan ser: la garantía de una publicidad que permite el acceso de terceros a los datos más importantes relacionados con el buque, dando una mayor seguridad jurídica al tráfico de los buques; también garantiza el cumplimiento de las obligaciones por parte de los particulares y, finalmente, aumenta la seguridad de la navegación marítima.

Si tienes alguna duda o necesitas más información sobre la matriculación de un buque no dudes en contactarnos, te asesoraremos y acompañaremos en todo el proceso de inscripción, matriculación y abanderamiento del buque.

YL Abogados – Despacho de abogados en Palma de Mallorca.