Propiedad intelectual 

En los sistemas económicos actuales las obras producto de la creatividad están adquiriendo un papel cada vez más importante siendo un pilar básico para el crecimiento económico, generando ingentes cantidades de puestos de trabajo y fomentando la creación de riqueza. En la Unión Europea la industria cultural y creativa generó 643.000 millones de dólares en 2022 empleando a 7.6 millones de personas y a largo plazo su papel dentro del conjunto de la economía va a aumentar gracias a la demanda de estos bienes y servicios por la sociedad.

Cuando hablamos de industrias creativas nos estamos refiriendo a todas aquellas actividades que tienen como fundamento el talento humano y su capacidad imaginativa pudiendo incorporarse dicho talento en cualquiera de las fases que van desde la creación hasta la distribución de los productos.

Una de las características más importantes de los productos y servicios generados por esta industria es que son bienes colectivos y como tales pueden ser objeto de copia y apropiación por terceros sin permiso del creador suponiendo un ataque directo contra sus derechos.

La gestión y protección de los derechos de autor es importante por tres motivos:

En primer lugar permite al propietario de la obra ejercer sus derechos ante los tribunales para evitar que se produzca una infracción de sus derechos y, en caso de haber producido la infracción, castigar a los infractores y obtener una indemnización económica.

En segundo lugar, los derechos de autor son derechos que tienen un importante contenido económico, como ya hemos visto al inicio. Por lo tanto, para el creador ser el propietario de una obra implica la posesión de un activo cuya gestión le permite obtener rendimientos económicos. Más aún, ese activo puede pasar a sus herederos transmitiendo una riqueza a las siguientes generaciones, si bien con un límite temporal.

En tercer lugar, en caso de que el titular del derecho no quiera ejercer por sí mismo la gestión del activo que ha creado en nuestro ordenamiento existe la figura jurídica de la licencia que permite al titular traspasar alguna o todas sus facultades a cambio de una remuneración.     

Dentro de los derechos de autor, nuestra Ley de Propiedad Intelectual establece las siguientes obras:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

También entran dentro 

1.º Las traducciones y adaptaciones.

2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

3.º Los compendios, resúmenes y extractos.

4.º Los arreglos musicales.

5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

En nuestro despacho podemos gestionar procedimientos judiciales y arbitrales que tengan por objeto derechos de autor asesorando además en materia de contratación, transferencia, licencia y negociación con sociedades y entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

También ponemos a disposición de nuestros clientes la posibilidad de llevar a cabo actuaciones ante el Registro de la Propiedad Intelectual.