La sucesión internacional.

sucesión internacional

Cuando se produce el fallecimiento de una persona el derecho establece una serie de pasos a seguir en función de si esa persona elaboró en vida un documento en el que se distribuya su patrimonio (testamento) o no. Cuando nos encontramos ante el fallecimiento de un ciudadano de nacionalidad española con residencia habitual en España, la tramitación de la herencia no ofrece grandes problemas. Sin embargo ¿Qué ocurre cuando el fallecido era extranjero con residencia habitual en nuestro país? ¿Es válido un testamento hecho en el extranjero? ¿Qué tramites tienen que llevar a cabo los herederos si existen bienes en el extranjero? Todas estas (y más) son las preguntas que surgen ante una sucesión internacional y a las que vamos a ir respondiendo en las diferentes entradas del blog.

En España viven actualmente más de 5 millones de extranjeros lo que implica la posibilidad de que sus leyes nacionales entren a regir su sucesión o la posibilidad de que tengan bienes y propiedades en el extranjero aumentando la complejidad de las gestiones de los herederos.

Afortunadamente, la Unión Europea ha llevado a cabo una importante labor de regulación de las relaciones privadas en las que existe un elemento internacional. Precisamente, a través del Reglamento 650/2012 de la Unión Europea se pretende dar una solución a las sucesiones internacionales mediante la regulación de la competencia judicial internacional, de la ley aplicable y del reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales. Además se ha creado un certificado sucesorio europeo que va a facilitar la prueba de la condición de heredero en todos los Estados que participen en el Reglamento.

Importante es mencionar que ciertos Estados de la Unión Europea no participan de este Reglamento. Estos países son el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca que no aplicarán sus disposiciones. Este hecho es necesario tenerlo en cuenta dada la considerable colonia inglesa que existe en España. Esto provocaría, por ejemplo, que el certificado sucesorio expedido en España en la sucesión de un nacional inglés no tendría validez en el Reino Unido mermando, de esta manera, su eficacia e interés.

La competencia judicial internacional en el Reglamento 650/2012.

Cuando hablamos de competencia judicial internacional estamos haciendo referencia a la pregunta ¿qué tribunal va a entender del caso en concreto? El Reglamento en sus artículos 4 a 10 establece una serie de foros que deberemos tener en cuenta a la hora de saber ante qué tribunal iniciar un proceso sucesorio.

Generalmente, será competente el tribunal de la residencia habitual del causante (el fallecido) en el momento del fallecimiento, salvo que el causante hubiera elegido su ley nacional para su sucesión. Para que se produzca esto último, además del requisito de la elección se necesita que haya un acuerdo entre las partes de forma escrita, fehaciente y firmada. Si alguno o varios de los interesados decidiese impugnar el acuerdo entonces se volvería al primer foro: el de la residencia habitual del causante.

No obstante, existe una cláusula que permite atraer la competencia al tribunal elegido por el causante. Por ejemplo, en el caso en que el tribunal competente (de la residencia habitual) entienda que el tribunal elegido por el causante está en mejor disposición para dirimir la sucesión internacional atendiendo a las circunstancias del caso.

Otra cláusula que puede alterar el foro general es la que permite atraer el caso a la competencia de los tribunales del lugar donde tenga los bienes el causante. Para ello, además de la existencia de bienes en el país, se debería probar que el causante o es nacional de ese Estado o tenía su residencia habitual sin haber transcurrido más de 5 años desde su residencia y el momento en que el tribunal ha conocido del asunto.

La ley aplicable en el Reglamento 650/2012.

Vistos los foros que otorgan competencia a los tribunales, hay que pasar a otro asunto no menos importante durante un proceso que es la ley que va a regir la sucesión: la denominada Ley Aplicable.

Esta Ley va a regir elementos importantes de una sucesión internacional como la apertura o los derechos de los legitimarios. También regulará quién puede y quién no puede suceder al causante o los efectos de las declaraciones que hagan los herederos.

El Reglamento se ha decantado en primer lugar por la autonomía de la voluntad. Esto implica que el fallecido podrá elegir en su testamento la ley que regirá su sucesión. La elección será entre su ley nacional en el momento de la elección o su ley nacional en el momento del fallecimiento.

Si no se produce tal elección la conexión siguiente será la de la residencia habitual. Salvo que se vea claramente que existan vínculos más estrechos con otro Estado, en cuyo caso, sería su ley la que entraría a regir la sucesión internacional.

Como hemos dicho, el Reglamento crea una figura en extremo interesante: el certificado sucesorio europeo. Ello permite que tanto el Juzgado de Primera Instancia que ha conocido del asunto como un Notario puedan dotar a los herederos, los legatarios y a los administradores de la herencia con un título ejecutivo que les permite no tener que probar esta condición en los Estados parte del Reglamento, facilitando con ello las gestiones en otros Estados de la UE.